No se dejen engañar ni perjudicar por los Agentes
de Tránsito.
Sean responsables con las pruebas de Alcohol en las
vías
Antes que todo, deben saber que el límite
permisible en Colombia es de4.0 (el internacional es de 6.0)
Suponga que usted se ha tomado una copa de vino y
se ha comido unos “tacos".
La Policía de Tránsito lo detiene cuando está
manejando, le exigen la prueba de alcoholimetría y usted por decente y honesto,
les dice lo que ha bebido.
He aquí lo que sucede a continuación:
1. Con mala actitud el encargado le pide que se
baje del vehículo.
2. Frente a usted abre un empaque sellado y saca
una boquilla nueva que coloca en el medidor.
3. Le pide que sople. (Para el ejemplo aquí
mencionado, digamos que vino+tacos=aprox. 1.8 de medición).
MUCHO OJO, como saben que la gente se pone
nerviosa, estos tipos se aprovechan y...
4. Le piden que sople de nuevo. NO LO HAGA, porque
si vuelve a soplar los primeros gases que emitió se acumularán a su segundo
soplido y la medición será ahora de aprox. 3.65.
Le piden que sople otra vez. Si lo hace, entonces
el aparato marcará 5.46, el Agente imprimirá el tiquete que emite el aparato, y
con ello habrán construido, ipso facto, "pruebas" que demuestran que
usted se pasó del límite permitido.
5. Con el tiquete impreso ya perdió, porque se
acaba de hacer acreedor a una multa de más de 500 mil pesos y la inmovilización
del vehículo.
Al investigar sobre las sanciones administrativas
resulta que: NADIE, ESTÁ OBLIGADO A SOPLAR MÁS DE UNA VEZ... y mucho menos con
la misma boquilla. En caso de dudas, los encargados TIENEN EL DEBER DE ABRIR
UNA NUEVA BOQUILLA para no acumular medidas.
Pero recuerden que sólo pueden exigirle que sople
POR UNA SOLA VEZ.
Además, la Resolución 000414 de 2002 del INMLCF
(INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES) de Colombia
establece que el equipo utilizado DEBE TENER LOS CERTIFICADOS DE CALIBRACION
RESPECTIVOS y VIGENTES. Usted, como
ciudadano tiene el derecho a exigir que le muestren tales Certificados, y la
persona que practica la prueba debe tener idoneidad y capacitación DEMOSTRABLE
en el manejo del instrumento.
OTROS DATOS QUE DEBES SABER:
LAS LUCES
ENCENDIDAS POR CARRETERA YA NO ES OBLIGATORIO.
LA VELOCIDAD
MÁXIMA POR CARRETERA ES DE 120 KM/HORA... YA NO ES 80 KM/H. EN LA CIUDAD SI ES 80 KM/H Y EN ZONA
RESIDENCIAL 40 KM/H.
SI A UD LO COGE EL PICO Y PLACA, TIENE 15 MINUTOS
DESPUÉS DE LA HORA DE INICIO, PARA LLEGAR A UN DESTINO Y PARQUEARSE.
ASÍ QUE ESTÉ ALERTA. NO TRAGUE ENTERO.
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NO SEA EGOÍSTA. ACUÉRDESE DEL REFRÁN QUE DICE:
"HOY POR TI. MAÑANA POR MÍ".
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